
LEY LEY 12.239
De venta y comercialización de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
Art. 1º- La venta y comercialización al público de anteojos protectores correctores y/o filtrantes y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, sólo podrá tener lugar en las casas de ópticas habilitadas por el Ministeno de Salud de la Provincia.
Art. 2º- Las casas de comercio destinadas a la venta de anteojos deberán estar bajo la dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer título o certificado habilitante expedido por autoridad nacional o provincial y encontrarse matriculado en el Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º- La Autoridad de Control y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia, deberá instrumentar campañas de prevención e información tendientes a evitar la compra de anteojos y lentes en lugares no autorizados, así como la concientización de la población respecto de los perjuicios que acarrea para la salud.
Art. 4º- El Ministerio de Salud, en los casos de venta ilegal de anteojos y material óptico en lugares no habilitados o que no reúnan los requisitos establecidos en el Art. 1º de la presente Ley, podrá disponer con resguardo de la seguridad y salubridad pública la clausura de los establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los utiles y elementos secuestrados.
Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad
de La Plata, a los tres días del mes de diciembre del año
mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado