De los Deberes relacionados con la Dignidad Profesional

Del Secreto Profesional en general

De los Anuncios de los Profesionales

De los Honorarios

De la Dicotomía

Relaciones con el Público

Relaciones con sus Colegas

Relaciones con el Médico y demás Profesionales

Negocios de Optica

Presencia del Profesional

Relaciones con el Personal


Código de Ética

Texto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 17-12-94

Artículo 1º.- Establécese para la Provincia de Buenos Aires el siguiente Código de Etica, al que deberá ajustarse en el ejercicio de sus actividades los profesionales ópticos y cuyas disposiciones serán hechas cumplir por el Tribual de Disciplina del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La profesión está al servicio de la salud pública. El bienestar individual y colectivo de la población debe ser su objeto, más que el bienestar pecuniario que requiere su propia existencia.

Artículo 3º.- Este Código de ética tiende a crear una profesión óptica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución Nacional y las leyes del país; por ello no priva al óptico de actuar en el orden social, político o religioso, siempre que lo haga en forma que corresponda a su categoría.

Artículo 4º.- Todo óptico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa. Debe dedicar sus mejores esfuerzos a tal fin.

Artículo 5º.- Es causa de sanción disciplinaria:

  1. Toda transgresión al decreto 419/71.
  2. Toda transgresión a cada una de las causas mencionadas en la ley 10.646, capítulo IX art. 34, inciso a) al f).
  3. Toda transgresión a la reglamentación de la ley 10.646.
  4. Toda desobediencia a resoluciones del Consejo Directivo del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.
  5. Manifestar o asumir públicamente actitudes despectivas y/o insultantes hacia la labor o decisiones del Colegio de Opticos.
  6. Observar comportamiento violentos y/o insultantes en cualquier asamblea, reunión o acto realizado por el Colegio.
  7. Aceptar recetas dirigidas por médicos oculistas.
  8. Abonar cualquier tipo de comisión o retribución a médicos oculistas o a sus intermediarios.
  9. Desacreditar o menospreciar de cualquier forma la idoneidad o los medios de otros profesionales ópticos.
  10. Desarrollar actividades profesionales en lugares no habilitados por Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.
  11. Prestar servicios o expender productos al público en fábricas, distribuidoras, talleres o cualquier tipo de lugar que no esté debidamente habilitado por Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.
  12. Utilizar el nombre del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires para obtener beneficios propios.
  13. Utilizar el nombre del Colegio sin la fehaciente autorización del Consejo Directivo del mismo.
  14. Entregar a los clientes o usuarios producto alguno distinto o de otra marca que no sea el previamente pactado.
  15. Toda transgresión a disposiciones legales vigentes en el futuro.
  16. Cualquier otra causa que a consideración del Tribunal de Disciplina esté reñida la ética, la moral, la nacionalidad y las buenas costumbres.


De los Deberes relacionados con la Dignidad Profesional

Artículo 6º.- Así como las profesiones del arte de curar invisten a quienes las abrasan de ciertos privilegios o inmunidades, también les imponen el deber de ejercerlas con estricto sometimiento a las reglas que la deontología ha instituído para el gobierno y la disciplina de los profesionales del arte de curar.

Artículo 7º.- Los profesionales no suscribirán, expndirán o contribuirán a que se expidan títulos, licencias o certificados de idoneidad en obsequio de personas incompetentes o que no hallan cursado los estudios universitarios, ni para favorecer a los que visiblemente tengan el propósito de ejercer el arte de curar en conformidad con sistemas exclusivos, arbitrarios u opuestos a los principios de la ciencia.

Artículo 8º.- El profesional debe ajustar su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor; será un hombre honrado en el ejercicio de su profesión como en los demás actos de su vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza, son asimismo indispensables, por cuanto si un entendimiento claro y vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio.

Artículo 9º.- Son actos contrarios a la honradez profesional y condenados por la deontología, sin perjuicio de cualquier otro contemplado en éste Código y legislación sanitaria general los siguientes:

  1. Desplazar o pretender hacerlo, a otro colega o perjudicarle por otros medios que no sean los que atañen a la competencia profesional.
  2. Expedir certificados atestiguando la eficacia de una especialidad óptica.
  3. Publicar y ejecutar la práctica óptica a domicilio y/o ambiente.

Artículo 10º.- Los profesionales están en el deber de combatir el industrialismo, el charlatanerismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma recurriendo para ello a todos los medios legales de que se disponen.

Artículo 11º.- Los ópticos, no deben concretar convenios tendientes a la disminución, aunque sea parcial, de su independencia técnica en el ejercicio de su profesión.


Del Secreto Profesional en general

Artículo 12º.- El secreto profesional es un deber que hace en la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los usuarios, la honra de las familias, como la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte, exigen el secreto. Los profesionales ópticos, están en el deber de conservar en secreto, todo cuando vean, oigan o descubran en el ejercicio de su profesión, por el hecho de su ministerio y que no debe ser divulgado.

Artículo 13º.- El secreto se puede recibir bajo dos formas:

El secreto explícito, formal y textualmente confiado; y el secreto implícito, que resulta de la naturaleza de las cosas, que nadie impone y que preside las relaciones entre usuarios y profesionales. Ambas formas de secreto profesional son inviolables, con excepción de los casos considerados por las leyes como de denuncia obligatoria.

Artículo 14º.- A los profesionales ópticos les está prohibido revelar el secreto profesional, fuera delos casos establecidos por la ley y la deontología. La revelación es el acto de hacer pasar el hecho revelado del estado de hecho secreto al hecho conocido. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación; basta la confidencia a una persona aislada.

Artículo 15º.- El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin causa justa causando o pudiendo causar daño a un tercero es un delito.

Artículo 16º.- El profesional acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en ejercicio de su profesión tiene derecho para defenderse a revelar el secreto profesional.


De los Anuncios de los Profesionales

Artículo 17.- El profesional al ofrecer al público sus servicios, debe hacerlo por medio de anuncios de tamaño y caracteres discretos, limitándose a indicar su nombre y apellido, sus títulos científicos o universitarios, las ramas y especialidades a que se dedique, horarios de atención, su dirección y número de teléfono.

Artículo 18º.- Están expresamente reñidos con toda norma ética los anuncios que reúnan alguna de las características siguientes:

  1. Los que prometen la presentación de servicios gratuitos o los que, explícita o implícitamente mencionan tarifas u honorarios diferenciales.
  2. Los que invoquen títulos, antecedentes o dignidades que no posean legalmente.
  3. Los que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad o título profesional. Los ópticos que pertenezcan al cuerpo docente de los institutos secundarios o universitarios, son los únicos que pueden anunciarse con el título de profesor o profesor adjunto, siempre que especifique la cátedra o materia de designación como tal.
  4. Los que invocando contratos inexistentes de prestaciones para obras sociales, mutuales o sindicales signifiquen una diferenciación en las prestaciones o induzcan al público a proveerse en su óptica.
  5. Los que aún cuando no infrinjan alguno de los apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.

Artículo 19º.- La labor se los profesionales como publicistas es ponderable cuando se hace con loables fines de educación social, pero está reñido con la ética cuando se hace pseudociencia como auto-reclamo, mediante escritos ampulosos o vinculando demasiado al artículo, el nombre del autor o de una institución particular, o haciendo mención de éxitos parciales o estadísticos que puedan despertar sospechas o abusando en el texto de la primera persona , así como relatar los resultados obtenidos con una especialidad óptica o procedimiento especial de determinada marca o patente.

Artículo 20 º.- Están asimismo en pugna con toda norma de ética aquellas publicaciones de los diarios, periódicos, revistas, en los que se evidencia la reclame para el profesional o para el establecimiento.


De los Honorarios

Artículo 21º.- En los casos en que los usuarios, sin razón justificada, se nieguen a cumplir sus compromisos pecuniarios con el profesional, éste, una vez agotados los medios privados, puede demandarlos ante los tribunales, por cobro de honorarios, sin que ello afecte en forma alguna el nombre, crédito o concepto del demandante.


De la Dicotomía

Artículo 22º.- Constituye un falla grave la dicotomía o sea la participación de honorarios entre el óptico y cualquier otro profesional del arte de curar (médico, especialista, consultor, fabricante de especialidades, laboratorista, etc.) así como el obsequio de comisiones de cualquier naturaleza a personas que puedan influenciar a los usuarios (enfermeras, empleados de hospitales, comisionistas, etc.)


Relaciones con el Público

Artículo 23º.- El óptico debe considerar ante todo la salud visual de sus usuarios.

Artículo 24º.- Será extremadamente prudente en sus consejos al público y recomendará a los usuarios que consulten al médico.

Artículo 25º.- Todo servicio profesional que se solicitase a un óptico deberá ser hecho con igual prolijidad cualquiera sea su destino.


Relaciones con sus Colegas

Artículo 26º.- Los ópticos no serán honrados ni estimados en su justo valor, si no dan ellos mismos el ejemplo de la consideración recíproca y siguen escrupulosamente, en sus relaciones mutuas, las reglas de alta convivencia que la moral, a falta de ley, impone en sus actos.

Artículo 27º.- Solidaridad profesional:

  1. La cortesía, la lealtad, el respeto mutuo, deben caracterizar a las relaciones de los ópticos entre sí y con los demás profesionales,
  2. Deben ayudar cortésmente a todo colega que solicita consejo o información de carácter profesional o que en caso de emergencia necesite abastecimiento, sin olvidar jamás dispensarle consideración especial;
  3. Los ópticos deben dar a sus usuarios y al público en general, el ejemplo de la consideración recíproca;
  4. Tendrán el máximo interés en considerarse entre colegas como camaradas;
  5. Se puede, a veces, discutir entre colegas el valor profesional de alguno de ellos, pero nunca su valor moral;
  6. Nunca deben ayudar a persona alguna a evadir los requisitos morales.

Artículo 28º.- Solidaridad científica e idoneidad profesional:

  1. Deben los ópticos esforzarse para perfeccionar y ensanchar sus conocimientos profesionales.
  2. Deben contribuir con su aporte al progreso de la profesión y a estimular y participar en las investigaciones de carácter científico.

Artículo 29º.- Probidad profesional:

  1. Los ópticos nunca deben efectuar ningún acto o transacción que cause descrédito a su profesión; no deben tampoco hacer nada que pueda redundar en perjuicio de la confianza que se tiene de otros miembros de la profesión;
  2. El óptico evitará todo tipo de competencia que derive su labor a prácticas comerciales. Así evitará hacer uso de las funciones oficiales, de las que pueda estar investido para realizar presión sobre el derecho que asiste a toda persona a elegir libremente óptica.


Relaciones con el médico y demás profesionales

Artículo 30º.- Las distintas profesiones del arte de curar se deben mutuo respeto y colaboración, cumpliendo con el alto deber que les impone la primordial obligación de velar por la salud pública.

Artículo 31º.- El respeto obliga a que aún en el caso de estar ante una receta manifiestamente equivocada se deba tener toda clase de precauciones para que el usuario o paciente no se entere de ello, para lo cual se tratará con el médico y no permitirá que lo haga ninguna otra persona que carezca de título universitario.

Artículo 32º.- Ningún óptico debe discutir con el usuario lo prescrito en la receta del médico. A las personas insistentes se las recomendará dilucidar sus dudas con el médico.

Artículo 33º.- El óptico y demás profesionales del arte de curar son colaboradores que se deben prestar ayuda y estima recíproca. Se desprende:

  1. Que el óptico no debe favorecer a un médico más que a otro.
  2. Que debe evitar del usuario todo juicio o apreciación desventajosa acerca de los métodos terapéuticos empleados por el médico.
  3. Que debe abstenerse de todo ejercicio ilegal que signifique una usurpación de las facultades de otros profesionales.
  4. Que no debe existir ningún entendimiento comercial entre el óptico y el médico.


Negocios de Optica

Artículo 34º.- La óptica es un terreno neutral, donde se deponen las enemistades personales y no existe bandería política ni religiosa.

Artículo 35º.- Sobre publicidad en las ópticas, los ópticos, directores técnicos y propietarios, tendrán en cuenta:

  1. Que si bien las ópticas tienen derecho a realizar actos de propaganda como es corriente en las demás profesiones del arte de curar, esta propaganda debe estar encuadrada en normas éticas correlativas con la seriedad que caracteriza a la misma profesión;
  2. Que cuando dicha propaganda se torne charlatanesca y asuma caracteres esencialmente comerciales, en vez de estar a la altura de la profesión y prestigiarla, realiza una misión completamente distinta, subalternizándola;
  3. Que este aspecto contraproducente de propaganda se acentúa cuando se mencionan regalos, bonos, rifas, premios, etc., lo que menoscaba el ejercicio profesional, dando la impresión de predominio del concepto comercial sobre el profesional.
  4. La mención de ciertos avisos conteniendo frases como: "Líquidos frescos", "Esterilización perfecta", "Recetas exactamente preparadas", "Bien centrados", etc., como el uso de objetivos superlativos, es inadmisible por cuanto el hecho de estar librada la óptica al servicio del público, supone la garantía de su correcto funcionamiento y el correspondiente control por parte de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, por lo tanto, aquellas frases u otras análogas hacen suponer que hay ópticas que funcionan en condiciones deficientes, además de prejuzgar sobre la actividad profesional de los demás colegas.


Presencia del Profesional

Artículo 36º.- Constituye transgresión a las normas éticas la ausencia del Director Técnico en la óptica quedando la aprobación de la receta a cargo de persona sin título habilitante para el ejercicio profesional.


Relaciones con el Personal

Artículo 37º.- El óptico deberá cuidar su responsabilidad haciendo que el personal de su dependencia observe también los principios enunciados en este Código.