De los Deberes relacionados con la Dignidad Profesional
Del Secreto Profesional en general
De los Anuncios de los Profesionales
Texto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 17-12-94
Artículo 1º.- Establécese para la Provincia de Buenos Aires el siguiente Código de Etica, al que deberá ajustarse en el ejercicio de sus actividades los profesionales ópticos y cuyas disposiciones serán hechas cumplir por el Tribual de Disciplina del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La profesión está al servicio de la salud pública. El bienestar individual y colectivo de la población debe ser su objeto, más que el bienestar pecuniario que requiere su propia existencia.
Artículo 3º.- Este Código de ética tiende a crear una profesión óptica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución Nacional y las leyes del país; por ello no priva al óptico de actuar en el orden social, político o religioso, siempre que lo haga en forma que corresponda a su categoría.
Artículo 4º.- Todo óptico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa. Debe dedicar sus mejores esfuerzos a tal fin.
Artículo 5º.- Es causa de sanción disciplinaria:
De los Deberes relacionados con la Dignidad Profesional
Artículo 6º.- Así como las profesiones del arte de curar invisten a quienes las abrasan de ciertos privilegios o inmunidades, también les imponen el deber de ejercerlas con estricto sometimiento a las reglas que la deontología ha instituído para el gobierno y la disciplina de los profesionales del arte de curar.
Artículo 7º.- Los profesionales no suscribirán, expndirán o contribuirán a que se expidan títulos, licencias o certificados de idoneidad en obsequio de personas incompetentes o que no hallan cursado los estudios universitarios, ni para favorecer a los que visiblemente tengan el propósito de ejercer el arte de curar en conformidad con sistemas exclusivos, arbitrarios u opuestos a los principios de la ciencia.
Artículo 8º.- El profesional debe ajustar su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor; será un hombre honrado en el ejercicio de su profesión como en los demás actos de su vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza, son asimismo indispensables, por cuanto si un entendimiento claro y vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio.
Artículo 9º.- Son actos contrarios a la honradez profesional y condenados por la deontología, sin perjuicio de cualquier otro contemplado en éste Código y legislación sanitaria general los siguientes:
Artículo 10º.- Los profesionales están en el deber de combatir el industrialismo, el charlatanerismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma recurriendo para ello a todos los medios legales de que se disponen.
Artículo 11º.- Los ópticos, no deben concretar convenios tendientes a la disminución, aunque sea parcial, de su independencia técnica en el ejercicio de su profesión.
Del Secreto Profesional en general
Artículo 12º.- El secreto profesional es un deber que hace en la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los usuarios, la honra de las familias, como la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte, exigen el secreto. Los profesionales ópticos, están en el deber de conservar en secreto, todo cuando vean, oigan o descubran en el ejercicio de su profesión, por el hecho de su ministerio y que no debe ser divulgado.
Artículo 13º.- El secreto se puede recibir bajo dos formas:
El secreto explícito, formal y textualmente confiado; y el secreto implícito, que resulta de la naturaleza de las cosas, que nadie impone y que preside las relaciones entre usuarios y profesionales. Ambas formas de secreto profesional son inviolables, con excepción de los casos considerados por las leyes como de denuncia obligatoria.
Artículo 14º.- A los profesionales ópticos les está prohibido revelar el secreto profesional, fuera delos casos establecidos por la ley y la deontología. La revelación es el acto de hacer pasar el hecho revelado del estado de hecho secreto al hecho conocido. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación; basta la confidencia a una persona aislada.
Artículo 15º.- El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin causa justa causando o pudiendo causar daño a un tercero es un delito.
Artículo 16º.- El profesional acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en ejercicio de su profesión tiene derecho para defenderse a revelar el secreto profesional.
De los Anuncios de los Profesionales
Artículo 17.- El profesional al ofrecer al público sus servicios, debe hacerlo por medio de anuncios de tamaño y caracteres discretos, limitándose a indicar su nombre y apellido, sus títulos científicos o universitarios, las ramas y especialidades a que se dedique, horarios de atención, su dirección y número de teléfono.
Artículo 18º.- Están expresamente reñidos con toda norma ética los anuncios que reúnan alguna de las características siguientes:
Artículo 19º.- La labor se los profesionales como publicistas es ponderable cuando se hace con loables fines de educación social, pero está reñido con la ética cuando se hace pseudociencia como auto-reclamo, mediante escritos ampulosos o vinculando demasiado al artículo, el nombre del autor o de una institución particular, o haciendo mención de éxitos parciales o estadísticos que puedan despertar sospechas o abusando en el texto de la primera persona , así como relatar los resultados obtenidos con una especialidad óptica o procedimiento especial de determinada marca o patente.
Artículo 20 º.- Están asimismo en pugna con toda norma de ética aquellas publicaciones de los diarios, periódicos, revistas, en los que se evidencia la reclame para el profesional o para el establecimiento.
Artículo 21º.- En los casos en que los usuarios, sin razón justificada, se nieguen a cumplir sus compromisos pecuniarios con el profesional, éste, una vez agotados los medios privados, puede demandarlos ante los tribunales, por cobro de honorarios, sin que ello afecte en forma alguna el nombre, crédito o concepto del demandante.
Artículo 22º.- Constituye un falla grave la dicotomía o sea la participación de honorarios entre el óptico y cualquier otro profesional del arte de curar (médico, especialista, consultor, fabricante de especialidades, laboratorista, etc.) así como el obsequio de comisiones de cualquier naturaleza a personas que puedan influenciar a los usuarios (enfermeras, empleados de hospitales, comisionistas, etc.)
Artículo 23º.- El óptico debe considerar ante todo la salud visual de sus usuarios.
Artículo 24º.- Será extremadamente prudente en sus consejos al público y recomendará a los usuarios que consulten al médico.
Artículo 25º.- Todo servicio profesional que se solicitase a un óptico deberá ser hecho con igual prolijidad cualquiera sea su destino.
Artículo 26º.- Los ópticos no serán honrados ni estimados en su justo valor, si no dan ellos mismos el ejemplo de la consideración recíproca y siguen escrupulosamente, en sus relaciones mutuas, las reglas de alta convivencia que la moral, a falta de ley, impone en sus actos.
Artículo 27º.- Solidaridad profesional:
Artículo 28º.- Solidaridad científica e idoneidad profesional:
Artículo 29º.- Probidad profesional:
Relaciones con el médico y demás profesionales
Artículo 30º.- Las distintas profesiones del arte de curar se deben mutuo respeto y colaboración, cumpliendo con el alto deber que les impone la primordial obligación de velar por la salud pública.
Artículo 31º.- El respeto obliga a que aún en el caso de estar ante una receta manifiestamente equivocada se deba tener toda clase de precauciones para que el usuario o paciente no se entere de ello, para lo cual se tratará con el médico y no permitirá que lo haga ninguna otra persona que carezca de título universitario.
Artículo 32º.- Ningún óptico debe discutir con el usuario lo prescrito en la receta del médico. A las personas insistentes se las recomendará dilucidar sus dudas con el médico.
Artículo 33º.- El óptico y demás profesionales del arte de curar son colaboradores que se deben prestar ayuda y estima recíproca. Se desprende:
Artículo 34º.- La óptica es un terreno neutral, donde se deponen las enemistades personales y no existe bandería política ni religiosa.
Artículo 35º.- Sobre publicidad en las ópticas, los ópticos, directores técnicos y propietarios, tendrán en cuenta:
Artículo 36º.- Constituye transgresión a las normas éticas la ausencia del Director Técnico en la óptica quedando la aprobación de la receta a cargo de persona sin título habilitante para el ejercicio profesional.
Artículo 37º.- El óptico deberá cuidar su responsabilidad haciendo que el personal de su dependencia observe también los principios enunciados en este Código.